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El Tribunal Arbitral de Tarragona - T.A.T.
El Tribunal facilita la inmediata resolución de las controversias, mediante la sumisión de las partes a su reglamento para la cláusula arbitral, al amparo de la Ley 60/2003 del 23 Diciembre, del Arbitraje.
Objeto del arbitraje
Son objeto de arbitraje las cuestiones litigiosas presentes o futuras que afectan a materias de las cuales pueden disponer los interesados.
Finalidad del arbitraje
La rápida resolución de las controversias, por una vía diferente de la jurisdicción ordinaria.
Ventajas del arbitraje
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RAPIDEZ
El plazo máximo por la Ley por la emisión del laude es de 6 meses, o de 3 en arrendamientos urbanos.
- DISCRECIÓN
La emisión del laude tiene carácter secreto, por lo que preserva la intimidad de las partes.
- FLEXIBILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento arbitral es muy simple e informal. En el acto de inicio las partes adaptan los términos a sus necesidades.
- ESPECIALIZACIÓN
El árbitro asignado tiene que reunir las condiciones adecuadas y tiene que ser especialista en el tema en litigio.
- GASTO MENOR
El arbitraje es un procedimiento breve. A parte, evita tener que acudir a la segunda instancia, lo que supone un gasto menor a soportar por las partes.
- LUGAR DE CELEBRACIÓN
Las actuaciones se pueden llevar a cabo en el lugar que designen las partes, con absoluta independencia del fuero judicial procedente.
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